Código Procesal Civil y Comercial Artículo 450 bis Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 450 bis. ADELANTO DE HONORARIOS
Presentado el dictamen pericial, evacuado el pdedo de explicaciones en caso de haberlas y perfeccionada o ampliada la pericia de serle requerido por el Juez, todo perito tendrá derecho a percibir un adelanto de honorarios a cargo de la parte que propuso la prueba pericial, excepto que goce o esté tramitando el beneficio de litigar sin gastos, en cuyo caso será a cargo del Superior Tribunal de Justicia, quien además determinará reglamentariamente los montos correspondientes. En el supuesto que la prueba pericial haya sido propuesta por ambas partes, y una de ellas gozare o estuviere tramitando el beneficio de litigar sin gastos, el adelanto estará acargo de la otra parte.
Dicho adelanto sera deducido de los honorarios que le correspondan percibir en virtud de la futura regulación judicial.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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